Civilización. 1º , 11 de mayo de 2023, FS-B, n° 21-17.737
"9. Se desprende de los artículos 345-1, 1°, 348-1 y 348-3 del Código civil, en su versión entonces aplicable, que la adopción plena del hijo del cónyuge, permitida cuando el hijo no tiene filiación establecida sólo respecto de este cónyuge, se requiere el consentimiento de este último, que puede ser retirado por dos meses.
10. Después de observar que el consentimiento de la Sra. [L], recibido mediante escritura notarial en la forma requerida, no había sido retirado dentro del plazo de dos meses, el Tribunal de Apelación sostuvo acertadamente que no incluía ningún límite en el tiempo ni adjunto a caso particular, no estando tales reservas previstas por la ley, por lo que tuvo plenos y completos efectos."