01 Sep
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Civilización. 1 de junio de 2023 , FB, n° 21-22.951

"Visto el párrafo 1 del artículo 275 del Código Civil:

4. En los términos de este texto, cuando el deudor no esté en condiciones de pagar el capital en las condiciones previstas en el artículo 274, el juez fijará los plazos de pago del capital, dentro del límite de ocho años, en la forma periódica. pagos indexados según las normas aplicables a la pensión alimenticia.

5. La sentencia condena al señor [L] a pagar a la señora [B] una cantidad de 160.000 euros en concepto de prestación compensatoria, siempre que pueda pagarla en cuotas mensuales durante un período máximo de cuatro años.

6. Al pronunciarse de esta manera, sin fijar el importe de las mensualidades, el Tribunal de Apelación comprendió mal el alcance de sus facultades y violó el texto antes mencionado."

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