16 Sep
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Civilización. 1 de 7 de junio de 2023, FB, n° 22-15.552

"5. De conformidad con el artículo 1147 del Código Civil, en su redacción anterior a la Ordenanza n° 2016-131, de 10 de febrero de 2016, la desaparición actual y cierta de una eventualidad favorable constituye una pérdida de oportunidad.

6. El tribunal de apelación destacó que existía incertidumbre sobre la decisión que habrían tomado los prestatarios si el banco hubiera cumplido con su deber de advertir, y que el riesgo de endeudamiento excesivo se realizó después de tres años, caracterizando así la existencia de la pérdida de suerte sufrida por ellos.

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