23 Sep
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Civilización. 1 de 5 de abril de 2023, FS-B+L, n° 21-25.044

"5. De este texto se desprende que el tribunal de apelación sólo puede constatar automáticamente su falta de competencia si el asunto cae dentro de la competencia de una jurisdicción penal o administrativa o escapa al conocimiento de la jurisdicción francesa.

6. Al declarar, de oficio, al juez de familia incompetente en aplicación del artículo L. 213-3, 2°, del código de organización judicial, la sentencia considera que la solicitud de indemnización Ocupación formada por la señora [F] es legalmente basada en la ocupación sin derecho ni título de su edificio y no en la liquidación y reparto de los intereses patrimoniales de los convivientes.

7. Al resolver de esta manera, si bien la solicitud no entraba dentro de la competencia de una jurisdicción penal o administrativa y no escapaba al conocimiento de la jurisdicción francesa, el Tribunal de Apelación violó el texto antes mencionado."

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